Amigas y amigos: El gobierno de Perúpresentó a las 9:30 de esta mañanahora de Santiago y Lima, 12:30 horas, hora de Madrid, ante la Corte Internacional de La Haya con sede en Bruselas, Holanda,lademanda que pretende modificarloslímites fronterizos marítimos con Chile, informó Radio Programas del Perú (RPP). El recurso fue formalizado por el ex canciller y agente del Estado peruano, Allan Wagner, a las 13:30 horas de Holanda (09:30 horas de Chile), en el Palacio de La Paz, sede del Tribunal.
Según el canciller peruano, José Antonio García Belaúnde, se limitó a señalar que no emitiría declaraciones y que la versión oficial del gobierno la entregó el Presidente Alan García ante el congreso pleno, confirmó, en un mensaje público a la nación desde el Congreso, que su gobierno presentó la demanda ante el tribunal de justicia en La Haya. García dijo comprender que exista "una cierta insatisfacción" en Chile por la demanda jurídica interpuesta por Perú ante La Haya, pero agregó que era lo mínimo que puede hacer su gobierno para definir la frontera marítima con Chile. Recordó que en 1986 se hizo por primera vez un pedido a Chile para delimitar las relaciones marítimas entre ambos países, y que Perú ha cumplido con plantear este tema tras agotar la conversación diplomática y política. "Lo que debe entenderse es que esto, hace tres siglos, lo arreglaban a cañonazos y bombazos, y ahora esto no es nada más alejado que cualquier intento de ese tipo", comentó. En relación a la iniciativa legal aprobada hoy en el Congreso que precisa límites de la provincia sureña de Tacna, García dijo que las críticas provenientes de Chile sobre ese dictamen forman parte de la "interpretación defensiva de la diplomacia chilena". "Y lo comprendo porque también (los chilenos) deben tener sus argumentos, y eso no nos ofende ni son inamistosos. Si nosotros decimos que la demanda no es inamistosa, tampoco caigamos en creer que toda respuesta de allá es inamistosa", expresó.
Además, el presidente García, pidió hoy a Chile y al gobierno de Michelle Bachelet "entender" la posición de Perú, luego de que este país presentara una demanda ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya que pretende cambiar la delimitación marítima entre ambos países. "Quiero también que entienda Alejandro Foxley, que es un buen amigo nuestro, así como la Presidenta Michelle Bachelet y los chilenos, que el Perú tiene que hacer su planteamiento, y lo hacemos de una manera jurídica y no inamistosa ni agresiva", declaró a periodistas.
García comentó así las declaraciones del canciller chileno, quien lamentó "profundamente" que Lima haya presentado la demanda para establecer la delimitación marítima. El Mandatariodijo que los peruanos también lamentan "dar un paso jurídico" porque siempre resulta "una complicación" demandar a un país hermano. "Pero lamentable es también que no hubiéramos llegado, mediante un acuerdo diplomático equitativo y un diálogo político, a una solución previa. Estoy seguro que podríamos haber llegado a una equidistancia que satisfaga a todos, y que nos evite seguir mirándonos como adversarios potenciales", enfatizó.
En septiembre de 2007, Perú notificó oficialmente a Chile su intención de llevar su reclamo al Tribunal Internacional. Sin embargo,el tema se había reactivado en mayo, luego de queel gobierno de Lima presentara ante las Naciones Unidas la Ley de Líneas de Base del Dominio Marítimo, aprobada por el Congreso en 2005.
Con esto y además de lamentar la decisión de Perú, el canciller Alejandro Foxley confirmó que el equipo chileno será liderado en terreno por el actual subsecretario de Relaciones Exteriores, Alberto Van Klaveren, como agente especial ante La Haya, y volvió a reiterar que Chile considera que los límites marítimos bilaterales fueron fijados en tratados suscritos en la década de 1950,peroPerú sostiene que sólo son acuerdos pesqueros.
Lima plasmó sus límites marítimos en un mapa publicado en agosto de 2007 y que toma como base el Punto de la Concordia para proyectar, en un trazo equidistante, las 200 millas de dominio marítimo.
Por su parte, Santiago utiliza la línea del paralelo para fijar la frontera marítima y argumenta que el límite territorial no está a orillas del mar, sino en el denominado Hito 1, unos 220 metros tierra adentro hacia el nordeste.
Más que seguro que esta demanda va a durar unos cinco años mínimo, cinco años en que van a tener que lidiar problemas y problemas mayores
Para que entiendan más la situación les invito a que vean y lean demanda que hizo Perú ante la Corte Internacional de la Haya, saquen ustedes mismos sus conclusiones.
CASO CONCERNIENTE A LA DELIMITACIÓN MARÍTIMA
ENTRE LA REPUBLICA DEL PERÚ Y LA REPUBLICA DE CHILE
DEMANDA DE LA REPUBLICA DEL PERÚ DANDO INICIO AL PROCESO
Al Señor Secretario
Corte Internacional de Justicia
El suscrito, debidamente autorizado por el Gobierno de la República del Perú como su Agente, tiene el honor de someter a la Corte Internacional de Justicia, de conformidad con los artículos 36 (1) y 40 (1) de su Estatuto y el Artículo 38 de su Reglamento, una demanda dando inicio al proceso instituido por la República del Perú contra la República de Chile por el siguiente caso:
I. Materia de la Controversia
1.- La controversia entre el Perú y Chile está referida a la delimitación del límite entre las zonas marítimas de los dos Estados en el Océano Pacífico, que comienza en un punto en la costa denominado “Concordia” conforme al Tratado del 3 de junio de 1929. La controversia entre el Perú y Chile también comprende el reconocimiento a favor del Perú de una vasta zona marítima que se sitúa dentro de las 200 millas marinas adyacentes a la costa peruana, y que por tanto pertenece al Perú, pero que Chile considera como parte del alta mar.
II. Los Hechos
2. Las zonas marítimas entre el Perú y Chile nunca han sido delimitadas ni por acuerdo ni de alguna otra forma. El Perú, consiguientemente, sostiene que la delimitación deberá ser determinada por la Corte conforme al derecho internacional.
3. Sin embargo, Chile sostiene que ambos Estados han acordado una delimitación marítima que comienza en la costa y continúa a lo largo de un paralelo de latitud. Aún más, Chile ha rehusado reconocer los derechos soberanos del Perú sobre un área marítima situada dentro del límite de 200 millas marinas desde sus costas (y que se encuentra fuera de la zona económica exclusiva y de la plataforma continental de Chile)
4. Desde los años ochenta, el Perú ha intentado consistentemente negociar las diversas cuestiones incluidas en esta controversia, pero ha encontrado la constante negativa chilena a entrar en negociaciones (ver por ejemplo el Anexo 1). Mediante Nota de su Ministro de Relaciones Exteriores del 10 de septiembre del 2004 (Anexo 2) Chile cerró firmemente la puerta a cualquier negociación.
III La Jurisdicción de la Corte
5. La jurisdicción de la Corte en este caso se basa en el Artículo XXXI del Tratado Americano sobre Solución Pacífica de Controversias (Pacto de Bogotá) del 30 de abril de 1948 (Anexo 3) Esta disposición reza:
ARTICULO XXXI. De conformidad con el inciso 2º del artículo 36 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, las Altas Partes Contratantes declaran que reconocen respecto a cualquier otro Estado Americano como obligatoria ipso facto, sin necesidad de ningún convenio especial mientras esté vigente el presente Tratado, la jurisdicción de la expresada Corte en todas las controversias de orden jurídico que surjan entre ellas y que versen sobre:
a) La interpretación de un Tratado;
b) Cualquier cuestión de Derecho Internacional;
c) La existencia de todo hecho que, si fuere establecido, constituiría la violación de una obligación internacional;
d) La naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por el quebrantamiento de una obligación internacional.
6. Tanto el Perú como Chile son partes en el Pacto de Bogotá. Ninguna de las dos partes mantiene a la fecha reserva alguna al referido Pacto.
IV. El Fundamento Legal de la Reclamación Peruana
7. Los principios y normas del derecho internacional consuetudinario sobre delimitación marítima, tal como se encuentran reflejados en las disposiciones relevantes de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (“CONVEMAR”) y desarrollados por la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia y de otros tribunales, constituyen las principales fuentes de derecho aplicables a la presente controversia.
8. El principio rector principal sobre delimitación de la zona económica exclusiva y de la plataforma continental entre Estados con costas adyacentes, recogido en los Artículos 74 y 83 de la Convención, es que la delimitación “se efectuará por acuerdo entre ellos sobre la base del derecho internacional, a que hace referencia el Artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, a fin de llegar a una solución equitativa.” Según ha sido interpretado por la reciente jurisprudencia de la Corte, este principio es básicamente similar al que rige la delimitación de los mares territoriales de los Estados con costas adyacentes conforme al Artículo 15 de la Convención, consistente en aplicar la equidistancia, teniendo en cuenta circunstancias especiales cuando las hubiere.
9. De conformidad con el derecho internacional, tanto el Perú como Chile tienen derecho a un dominio marítimo adyacente como prolongación de sus respectivos territorios terrestres hasta una distancia de 200 millas marinas desde sus líneas de base. A consecuencia de ello y dada la configuración geográfica de la costa, sus derechos se superponen. Como quiera que ningún acuerdo ha sido alcanzado por las Partes respecto a la delimitación de sus respectivas zonas marítimas y en ausencia de circunstancias especiales que cuestionen la aplicación de la línea equidistante, es la línea equidistante la que permite arribar a un resultado equitativo. El límite marítimo entre las Partes deberá ser determinado en tal sentido.
10. En contraste, una línea divisoria a lo largo de un paralelo que comience en la costa, conforme a la pretensión chilena, no cumple el requisito fundamental de arribar a un resultado equitativo y tampoco surge de acuerdo alguno entre las Partes.
11. La delimitación debe empezar en un punto en la costa denominado Concordia, punto terminal de la frontera terrestre establecido conforme al Tratado y Protocolo Complementario para resolver la cuestión de Tacna y Arica -Tratado de Lima- del 3 de junio de 1929 (Anexo 4), cuyas coordenadas son 18º 21' 08” S y 70º 22' 39” O (ver Anexo 5), y debe extenderse hasta una distancia de 200 millas marinas desde las líneas de base establecidas por las Partes. Esto es en conformidad con el Artículo 54, párrafo 2 de la Constitución del Perú de 1993 (Anexo 6), la Ley No. 28621 sobre Líneas de Base del Dominio Marítimo del Perú del 3 de noviembre de 2005 (Anexo 5), el Decreto Supremo peruano No. 047-2007-RE del 11 de agosto de 2007 (Anexo 7) y el artículo 596 del Código Civil chileno modificado por la Ley No. 18.565 del 23 de octubre de 1986 (Anexo 8), todas ellas normas concurrentes en la fijación del límite exterior de sus respectivos dominios marítimos hasta una distancia de 200 millas marinas medidas desde las líneas de base.
12. Conforme a normas y principios bien establecidos de derecho internacional, el Perú también tiene derecho a los espacios marítimos que se encuentran dentro de las 200 millas marinas medidas desde sus líneas de base y que, a la vez, se encuentran fuera de las 200 millas marinas medidas desde las líneas de base chilenas. Los argumentos contrarios esgrimidos por Chile carecen de mérito alguno.
V. Decisión Requerida
13. El Perú solicita a la Corte que determine el curso del límite marítimo entre los dos Estados conforme al derecho internacional, según lo indicado en la Sección IV supra, e igualmente solicita a la Corte que reconozca y declare que el Perú posee derechos soberanos exclusivos en el área marítima situada dentro del límite de 200 millas marinas de su costa y fuera de la zona económica exclusiva y de la plataforma continental de Chile.
14. El Gobierno del Perú se reserva el derecho de ampliar, enmendar o modificar la presente demanda a lo largo del proceso.
15. Para los propósitos del Artículo 31 (3) del Estatuto y del Artículo 35 (1) del Reglamento de la Corte Internacional de Justicia, el Gobierno del Perú declara su intención de ejercer su derecho a designar un Juez ad hoc.
Todas las comunicaciones relativas a este caso deberán ser enviadas a la Embajada de la República del Perú en el Reino de los Países Bajos, Nassauplein 4, 2585 EA, La Haya, Países Bajos.
Respetuosamente,
Allan Wagner
Agente del Gobierno de la República del Perú
Bueno, espero que les haya gustado esta central de Noticias y que lo lean con mucha detención, además que visiten el blog para sus comentarios y que a su vez visiten el sitio blog musical www.lacoctelera.com/benjimusica con los inolvidables junto al cantante Pedro Vargas. Gracias.
servido por Benjamín
10 comentarios
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Laurencia19 dijo
Hola, bien completo tu artículo...te diré que este asuntito es bien molesto, no falta el que anuncia una guerra...ojalá esto se resuelva de la mejor manera.
Muchos cariños.
17 Enero 2008 | 02:26 AM